ARTÍCULO 75.
Ejecución de obras en vías públicas. Para realizar modificaciones o reparaciones
en las vías públicas, se debe contar con el permiso de la municipalidad
en la red vial cantonal, o del MOPT en la red vial nacional, según sus
competencias.
En caso de
excavaciones provisionales se deben colocar banderas y letreros durante el día,
y señales luminosas visibles durante la noche, de manera que prevengan al que
transite por dicha vía.
Cuando se requiere
la rotura de pavimento en la vía pública, se debe realizar un depósito de
garantía, según lo establezca la entidad responsable. El solicitante del
permiso de rotura debe cumplir con la normativa establecida por los entes
competente; además está obligado a ejecutar la reparación correspondiente por
la rotura del pavimento, y cualquier otro elemento que resulte con daños. Si la
reparación tuviese que hacerla la Municipalidad o el MOPT, el solicitante debe
reintegrar el valor de la obra, de manera que se garantice el buen estado y
funcionamiento de la infraestructura urbana. Ante la renuencia de aquél y en el
caso de incumplimiento, la institución puede ejecutar la garantía para la
finalización de las obras.
En todos los casos
se deben considerar las medidas de seguridad para evitar incendios,
explosiones, colapso de taludes, caídas de altura, daños a las instalaciones o
estructuras vecinas y otros factores de riesgo que comprometan la seguridad de
los trabajadores y público en general.
De incumplir las
normas establecidas, la Municipalidad o el MOPT debe proceder, según
corresponda, a la suspensión de la obra o a la eliminación del obstáculo.
(Así
reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)
|