ARTÍCULO 93.
Proximidad a Aeropuertos. En las proximidades de los aeropuertos, de acuerdo
con las distancias fijadas con el Plan Regulador, no pueden edificarse
estructuras ni construirse urbanizaciones, a menos que los planos hayan sido
debidamente autorizados, previo dictamen favorable de la DGAC.
De igual forma,
cuando no exista Plan Regulador, las distancias para proximidades a aeropuertos
deben ser las establecidas por la DGCA.
(Así
reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)
|