Nº 40981-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02
de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 9º, 21, 23, 24,
25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus
reformas; Decreto Ejecutivo Nº 32988 H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus
reformas del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público del 24 de febrero de1984 y sus reformas; la Ley
Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del2018, del 28 de noviembre del 2017 y sus reformas; la
Ley Nº 1581,Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas;
el Decreto Nº 21, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas; la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración
Pública del 09 de octubre de 1957 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº
25592-MP, Manual General de Clasificación de Clases del 29 de octubre de 1996 y
sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H, Reglamento para Transferencias
de la Administración Central a Entidades Beneficiarias del 17 de diciembre del
2012; el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para
la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales del 06 de enero de 1998 y sus reformas; la Ley Nº 5525, Ley de Planificación
Nacional del 02 de mayo de 1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº
23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) del 17 de mayo de 1994 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación del 06 de mayo del 2013 y sus reformas; la Directriz Nº 045-MP,
Desarrollo de Programas Orientados al Desarrollo Humano e Inclusión Social, del
09 de mayo del 2016 y su reforma; la Directriz Nº 093-P de Gestión para
Resultados en el Desarrollo del 30 de octubre del 2017; el Decreto Ejecutivo Nº
40736-MP-HMIDEPLAN del 26 de octubre del 2017 y el Decreto Ejecutivo Nº
38916-H, Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas,
Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el
Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, del 13 de marzo del 2015.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y sus
reformas, en adelante Ley Nº 8131, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del
2006 y sus reformas; la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, está
facultada para formular las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por su ámbito.
2º—Que con fundamento en el artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP debe
dirigir sus esfuerzos al ordenamiento presupuestario del Sector Público
costarricense, así como asesorar al Presidente de la República en materia de
política presupuestaria.
3º—Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente
sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias
fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, en adelante PND, elaborado
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante
MIDEPLAN, en el Marco Conceptual y Estratégico para el Fortalecimiento de la
Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica y de acuerdo con las
proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda, en
adelante MH, y el Banco Central de Costa Rica, en adelante BCCR, es necesario
establecer directrices que regulen el gasto público.
4º—Que con fundamento en la Directriz Nº 093-P de Gestión para
Resultados en el Desarrollo publicada en La Gaceta Nº 231 del 06 de
diciembre del 2017, se estableció la Gestión para Resultados en el Desarrollo,
en lo sucesivo GpRD, como el modelo de gestión
pública, con el propósito de que sea adoptado por el sector público
costarricense.
5º—Que para lograr eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de
los recursos públicos, se hace imprescindible implementar medidas de
ordenamiento presupuestario, que tiendan a mejorar la asignación del gasto
público, sin afectar la oportunidad y calidad en la prestación de los bienes y
servicios públicos, para la atención de los sectores prioritarios de desarrollo
definidos por el Poder Ejecutivo y establecidos en el PND.
6º—Que en virtud de la coexistencia de la problemática generada por la
escasez de recursos económicos y la necesidad de realizar proyectos de
inversión que sirvan para el desarrollo nacional, se hace necesario que la
escogencia de estos proyectos se realice de manera ordenada y sistemática,
especialmente de aquellos proyectos que tengan elaborados los estudios de prefactibilidad y factibilidad, que permitan conciliar las
medidas de austeridad con la atención de las prioridades del Gobierno, el PND,
el Plan Nacional de Inversión Pública, en adelante PNIP, el fomento de
inversión pública y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
7º—Que de conformidad con lo establecido en los incisos e) y g) del
artículo 5º de la Ley Nº 8131, los presupuestos deben incluir los objetivos,
metas, productos que se pretenden alcanzar y los recursos necesarios para
cumplirlos; así como implementar mecanismos que promuevan la rendición de
cuentas y la transparencia en el uso de recursos públicos de las entidades
dentro del ámbito de la AP.
8º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H Reglamento para Transferencias de
la Administración Central a Entidades Beneficiarias publicado en La Gaceta Nº
33 del 15 de febrero del 2013, establece los lineamientos generales a aplicar
por parte de las entidades beneficiarias y concedentes de transferencias
presupuestarias.
9º—Que la AP y la Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC,
son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados.
10.—Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras
salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo
que procure la utilización racional del recurso humano.
11.—Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público publicada en La Gaceta Nº 45 del 02 de marzo de 1984 y sus
reformas, en adelante Ley Nº 6955, tiene como propósito ordenar, sanear y
mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar
lineamientos en materia de empleo público.
12.—Que la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el
Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953 y sus reformas,
reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953 y su Reglamento,
así como la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública,
publicada en La Gaceta Nº 233 del 15 de octubre de 1957 y sus reformas,
contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y
administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de
Servicio Civil.
13.—Que la AP formuló las presentes Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2019,
mediante el acuerdo Nº 11971 tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2018,
celebrada el 22 de febrero del 2018.
14.—Que el Consejo de Gobierno recibió la propuesta de Directrices
mencionadas en el considerando anterior y acordó remitirlas a los jerarcas
ministeriales para que procedieran con la revisión e informaran al mismo sobre
cualquier sugerencia, modificación o aspecto que consideraran debía ser tomado
en cuenta, lo que consta en el artículo número tercero de la sesión ordinaria
número ciento ochenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el seis de marzo
del dos mil dieciocho.
15.—Que mediante oficio DVM-PICR-0131-03-2018, suscrito por el
Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del
Ministerio de Educación Pública, dicha Cartera remitió las observaciones a la
propuesta de Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2019, siendo el único Ministerio
que realizó observaciones.
16.—Que mediante oficio STAP-0259-2018, la Secretaría Técnica de esta
Autoridad Presupuestaria emitió criterio sobre las observaciones enviadas por
el Ministerio de Educación Pública y lo remitió al Presidente de la República
para su conocimiento.
17.—Que el Consejo de Gobierno conoció las observaciones indicadas en el
considerando anterior, así como el criterio de la Secretaría Técnica de esta
Autoridad Presupuestaria, quedando invariable la propuesta inicial formulada
por la Autoridad Presupuestaria, lo que consta en el artículo número quinto de
la sesión ordinaria número ciento ochenta y dos del Consejo de Gobierno,
celebrada el trece de marzo del dos mil dieciocho. Por tanto,
Decretan:
DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA
PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN
Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES PÚBLICAS,
MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS,
SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR
EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA, PARA
EL AÑO 2019
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin
perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales.
(Mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41432 del 7 de noviembre de 2018, se
amplia para el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la
suma de ¢2.427.396.937,59 (dos mil cuatrocientos veintisiete millones
trescientos noventa y seis mil novecientos treinta y siete colones con
cincuenta y nueve céntimos) para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41652 del 1° de abril del 2019, se amplía para
el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el gasto presupuestario máximo para
el año 2019, en la suma de ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones
trescientos veintisiete mil cien colones exactos) para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41648 del 1° de abril de 2019, se amplía para
el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el gasto presupuestario
máximo para el año 2019, en la suma de ¢1.293.967.859,87 (mil doscientos
noventa y tres millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y
nueve colones con ochenta y siete céntimos) para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41649 del 10 de abril del 2019, se amplia para el Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019,
en la suma de ¢1.827.866.678,05 (mil ochocientos veintisiete millones
ochocientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y ocho colones con cinco
céntimos) para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41724 del 30 de abril del 2019, se amplia para el Servicio Nacional de
Salud Animal, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢155.780.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones
setecientos ochenta mil colones exactos) para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41780 del 3° de junio del 2019, se amplia para el Sistema Nacional de
Educación Musical, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢78.439.681,60 (setenta y ocho millones cuatrocientos
treinta y nueve mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos) para
ese período.)
(Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41805 del 17 de junio de 2019, se amplia para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo (MADC), el
gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢8.190.809,10 (ocho
millones ciento noventa mil ochocientos nueve colones con diez céntimos) para
ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41833 del 20 de junio del 2019, se amplia para el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona
Joven, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de
¢210.237.835,76 (doscientos diez millones doscientos treinta y siete mil
ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos), para ese
período)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41831 del 24 de junio de 2019, se amplia para el Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma
de ¢92.415.969,34 (noventa y dos millones cuatrocientos quince mil novecientos
sesenta y nueve colones con 34/100), para ese período.)
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41830 del 26 de junio de 2019, se
amplia para la Comisión de Energía Atómica (CEA), el gasto presupuestario
máximo para el año 2019, en la suma de ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos
setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos) para ese
período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41832 del 27 de junio del 2019, se amplia para el Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social (CTAMS), el gasto presupuestario máximo para el año
2019, en la suma de ¢187.688.205,00 (ciento ochenta y siete millones seiscientos
ochenta y ocho mil doscientos cinco colones con 00/100), para ese período.)
(Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41869 del 15 de julio de 2019, se amplia para la Junta Administrativa del Archivo Nacional (JAAN),
el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢267.720.000,00
(doscientos sesenta y siete millones setecientos veinte mil colones exactos),
para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41868 del 22 de julio del 2019, se amplia para la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢954.290.000,00 (novecientos cincuenta y cuatro millones doscientos noventa mil colones exactos) para ese período.)
(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 41867 del 22 de julio del 2019, se amplia para el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, el gasto
presupuestario máximo para el año 2019, en la
suma de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos
mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), para
ese periodo)
(Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41895 del 30 de julio de 2019, se amplia para el
Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el gasto presupuestario máximo para el
año 2019, en la suma de ¢84.034.118,42 (ochenta y cuatro millones treinta y
cuatro mil ciento dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos), para ese
período.)
(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41920 del 9 de agosto de 2019, se
amplia para el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), el gasto presupuestario
máximo para el año 2019, en la suma de ₡2.615.377.474,00 (dos mil
seiscientos quince millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos
setenta y cuatro colones exactos), para ese período.)