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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40981 >> Fecha 14/03/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40981 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 40981-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 32988 H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de1984 y sus reformas; la Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del2018, del 28 de noviembre del 2017 y sus reformas; la Ley Nº 1581,Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; el Decreto Nº 21, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas; la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública del 09 de octubre de 1957 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP, Manual General de Clasificación de Clases del 29 de octubre de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias del 17 de diciembre del 2012; el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 06 de enero de 1998 y sus reformas; la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional del 02 de mayo de 1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) del 17 de mayo de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación del 06 de mayo del 2013 y sus reformas; la Directriz Nº 045-MP, Desarrollo de Programas Orientados al Desarrollo Humano e Inclusión Social, del 09 de mayo del 2016 y su reforma; la Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el Desarrollo del 30 de octubre del 2017; el Decreto Ejecutivo Nº 40736-MP-HMIDEPLAN del 26 de octubre del 2017 y el Decreto Ejecutivo Nº 38916-H, Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, del 13 de marzo del 2015.

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y sus reformas, en adelante Ley Nº 8131, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas; la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, está facultada para formular las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por su ámbito.

2º—Que con fundamento en el artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP debe dirigir sus esfuerzos al ordenamiento presupuestario del Sector Público costarricense, así como asesorar al Presidente de la República en materia de política presupuestaria.

3º—Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, en adelante PND, elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, en el Marco Conceptual y Estratégico para el Fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda, en adelante MH, y el Banco Central de Costa Rica, en adelante BCCR, es necesario establecer directrices que regulen el gasto público.

4º—Que con fundamento en la Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el Desarrollo publicada en La Gaceta Nº 231 del 06 de diciembre del 2017, se estableció la Gestión para Resultados en el Desarrollo, en lo sucesivo GpRD, como el modelo de gestión pública, con el propósito de que sea adoptado por el sector público costarricense.

5º—Que para lograr eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, se hace imprescindible implementar medidas de ordenamiento presupuestario, que tiendan a mejorar la asignación del gasto público, sin afectar la oportunidad y calidad en la prestación de los bienes y servicios públicos, para la atención de los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo y establecidos en el PND.

6º—Que en virtud de la coexistencia de la problemática generada por la escasez de recursos económicos y la necesidad de realizar proyectos de inversión que sirvan para el desarrollo nacional, se hace necesario que la escogencia de estos proyectos se realice de manera ordenada y sistemática, especialmente de aquellos proyectos que tengan elaborados los estudios de prefactibilidad y factibilidad, que permitan conciliar las medidas de austeridad con la atención de las prioridades del Gobierno, el PND, el Plan Nacional de Inversión Pública, en adelante PNIP, el fomento de inversión pública y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

7º—Que de conformidad con lo establecido en los incisos e) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 8131, los presupuestos deben incluir los objetivos, metas, productos que se pretenden alcanzar y los recursos necesarios para cumplirlos; así como implementar mecanismos que promuevan la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de recursos públicos de las entidades dentro del ámbito de la AP.

8º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias publicado en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2013, establece los lineamientos generales a aplicar por parte de las entidades beneficiarias y concedentes de transferencias presupuestarias.

9º—Que la AP y la Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados.

10.—Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.

11.—Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público publicada en La Gaceta Nº 45 del 02 de marzo de 1984 y sus reformas, en adelante Ley Nº 6955, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.

12.—Que la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953 y su Reglamento, así como la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada en La Gaceta Nº 233 del 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

13.—Que la AP formuló las presentes Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2019, mediante el acuerdo Nº 11971 tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2018, celebrada el 22 de febrero del 2018.

14.—Que el Consejo de Gobierno recibió la propuesta de Directrices mencionadas en el considerando anterior y acordó remitirlas a los jerarcas ministeriales para que procedieran con la revisión e informaran al mismo sobre cualquier sugerencia, modificación o aspecto que consideraran debía ser tomado en cuenta, lo que consta en el artículo número tercero de la sesión ordinaria número ciento ochenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el seis de marzo del dos mil dieciocho.

15.—Que mediante oficio DVM-PICR-0131-03-2018, suscrito por el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, dicha Cartera remitió las observaciones a la propuesta de Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2019, siendo el único Ministerio que realizó observaciones.

16.—Que mediante oficio STAP-0259-2018, la Secretaría Técnica de esta Autoridad Presupuestaria emitió criterio sobre las observaciones enviadas por el Ministerio de Educación Pública y lo remitió al Presidente de la República para su conocimiento.

17.—Que el Consejo de Gobierno conoció las observaciones indicadas en el considerando anterior, así como el criterio de la Secretaría Técnica de esta Autoridad Presupuestaria, quedando invariable la propuesta inicial formulada por la Autoridad Presupuestaria, lo que consta en el artículo número quinto de la sesión ordinaria número ciento ochenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada el trece de marzo del dos mil dieciocho. Por tanto,

Decretan:

DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA

PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN

Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES PÚBLICAS,

MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS,

SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR

EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD

PRESUPUESTARIA, PARA

EL AÑO 2019

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales.

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41432 del 7 de noviembre de 2018, se amplia para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢2.427.396.937,59 (dos mil cuatrocientos veintisiete millones trescientos noventa y seis mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos) para ese período.)

 (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41652 del 1° de abril del 2019, se amplía para el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones trescientos veintisiete mil cien colones exactos) para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41648 del 1° de abril de 2019, se amplía para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢1.293.967.859,87 (mil doscientos noventa y tres millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos) para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41649 del 10 de abril del 2019, se amplia para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢1.827.866.678,05 (mil ochocientos veintisiete millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y ocho colones con cinco céntimos) para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41724 del 30 de abril del 2019, se amplia para el Servicio Nacional de Salud Animal, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢155.780.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones setecientos ochenta mil colones exactos) para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41780 del 3° de junio del 2019, se amplia para el Sistema Nacional de Educación Musical, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢78.439.681,60 (setenta y ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos) para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41805 del 17 de junio de 2019, se amplia para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo (MADC), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢8.190.809,10 (ocho millones ciento noventa mil ochocientos nueve colones con diez céntimos) para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41833 del 20 de junio del 2019, se amplia para el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢210.237.835,76 (doscientos diez millones doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41831 del 24 de junio de 2019, se amplia para el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢92.415.969,34 (noventa y dos millones cuatrocientos quince mil novecientos sesenta y nueve colones con 34/100), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41830 del 26 de junio de 2019, se amplia para la Comisión de Energía Atómica (CEA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos) para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41832 del 27 de junio del 2019, se amplia para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢187.688.205,00 (ciento ochenta y siete millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos cinco colones con 00/100), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41869 del 15 de julio de 2019, se amplia para la Junta Administrativa del Archivo Nacional (JAAN), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢267.720.000,00 (doscientos sesenta y siete millones setecientos veinte mil colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41868 del 22 de julio del 2019, se amplia para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢954.290.000,00 (novecientos cincuenta y cuatro millones doscientos noventa mil colones exactos) para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41867 del 22 de julio del 2019, se amplia para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), para ese periodo)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41895 del 30 de julio de 2019, se amplia  para el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢84.034.118,42 (ochenta y cuatro millones treinta y cuatro mil ciento dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41920 del 9 de agosto de 2019, se amplia para el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ₡2.615.377.474,00 (dos mil seiscientos quince millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos), para ese período.)

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