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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40981 >> Fecha 14/03/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40981 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—La STAP podrá modificar el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados.

Para el caso de ampliaciones de gastos que se financien con superávit libre o superávit específico, la ampliación se realizará mediante Decreto Ejecutivo.

En ambos casos, la STAP comunicará mediante oficio el  nuevo gasto presupuestario máximo.

No se tramitarán solicitudes de ampliación del gasto para financiar la elaboración, cambios e implementación de Manuales Institucionales de Clases de Puestos.


 

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