Artículo 12.—La STAP podrá modificar el gasto presupuestario máximo de
las entidades públicas y órganos desconcentrados.
Para el caso de ampliaciones de gastos que se financien con superávit
libre o superávit específico, la ampliación se realizará mediante Decreto
Ejecutivo.
En ambos casos, la STAP comunicará mediante oficio el nuevo gasto presupuestario máximo.
No se tramitarán solicitudes de ampliación del gasto para financiar la
elaboración, cambios e implementación de Manuales Institucionales de Clases de
Puestos.
|