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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40981 >> Fecha 14/03/2018 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40981 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, cuando el marco legal lo permita, podrán establecer precios y tarifas que contribuyan a reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República.


 

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