Artículo 19.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se
financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la
República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que
prestan, cuando el marco legal lo permita, podrán establecer precios y tarifas
que contribuyan a reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la
República.
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