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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40981 >> Fecha 14/03/2018 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40981 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, deberán implementar acciones tendientes a incrementar los niveles de ejecución, tanto física como financiera de los proyectos de inversión.


 

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