Artículo 25.—Los órganos desconcentrados deberán incorporar en el
presupuesto ordinario los recursos provenientes de superávit acumulado,
asignándolos en los gastos donde la normativa lo permita, con el objetivo de
lograr un uso eficiente de dichos recursos y se disminuya la dependencia de los
recursos de Gobierno Central.
Corresponderá a los ministerios verificar que sus órganos desconcentrados
hayan atendido lo dispuesto en el párrafo que antecede.
|