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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40981 >> Fecha 14/03/2018 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40981 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Los órganos desconcentrados deberán incorporar en el presupuesto ordinario los recursos provenientes de superávit acumulado, asignándolos en los gastos donde la normativa lo permita, con el objetivo de lograr un uso eficiente de dichos recursos y se disminuya la dependencia de los recursos de Gobierno Central.

Corresponderá a los ministerios verificar que sus órganos desconcentrados hayan atendido lo dispuesto en el párrafo que antecede.


 

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