Artículo 27.—En caso de que la programación financiera de la TN, indique
que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas por razón
del plazo o monto de la inversión, ésta podrá autorizarlos temporalmente para
que puedan invertir los recursos en los bancos del Estado. Los recursos de las
inversiones autorizadas y que sean renovables por un periodo determinado, deberán
realizarse conforme al artículo anterior.
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