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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40981 >> Fecha 14/03/2018 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40981 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—En caso de que la programación financiera de la TN, indique que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas por razón del plazo o monto de la inversión, ésta podrá autorizarlos temporalmente para que puedan invertir los recursos en los bancos del Estado. Los recursos de las inversiones autorizadas y que sean renovables por un periodo determinado, deberán realizarse conforme al artículo anterior.


 

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