Artículo 34.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados que
generen recursos provenientes de la venta de bienes y servicios y/o
cooperaciones no reembolsables, cubrirán con
estos los estudios de perfiles,
prefactibilidad, factibilidad y diseños, así como los gastos de contrapartida
local, que se requieran para la ejecución de proyectos financiados con
endeudamiento.
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