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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40981 >> Fecha 14/03/2018 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40981 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados que generen recursos provenientes de la venta de bienes y servicios y/o cooperaciones no reembolsables, cubrirán con

 estos los estudios de perfiles, prefactibilidad, factibilidad y diseños, así como los gastos de contrapartida local, que se requieran para la ejecución de proyectos financiados con endeudamiento.


 

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