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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40981 >> Fecha 14/03/2018 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40981 - Articulo 48
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Artículo 48
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CAPÍTULO VI

Sobre empleo

Artículo 48.—Las plazas por servicios especiales no se podrán convertir a plazas por cargos fijos.


 

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