Artículo 5º—Las entidades públicas, los ministerios y los órganos
desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones legales, serán responsables de garantizar
que se cuente con los recursos presupuestarios para la formulación de sus
presupuestos, para el cumplimiento de las prioridades, objetivos, estrategias y
metas fijadas en el PND, PNIP, Planes Estratégicos Institucionales, en adelante
PEI y los Planes Operativos Institucionales, en adelante POI, de manera que
exista una adecuada articulación Plan Presupuesto en el marco de la GpRD.
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