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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40981 >> Fecha 14/03/2018 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40981 - Articulo 61
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Artículo 61
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CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 61.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, no podrán incluir en los proyectos de reglamento autónomo y de servicio, aspectos relacionados con la materia salarial y de empleo, que contravenga la normativa vigente y las presentes Directrices.

Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial y empleo, se presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.

En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP.


 

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