CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 61.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
no podrán incluir en los proyectos de reglamento autónomo y de servicio,
aspectos relacionados con la materia salarial y de empleo, que contravenga la
normativa vigente y las presentes Directrices.
Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio,
modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición
institucional que se relacione con la materia salarial y empleo, se presentarán
a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar el cumplimiento de
lo indicado en el párrafo anterior.
En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen
de Servicio Civil, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de
su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto
de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP.
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