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 Normativa >> Resolución 0020 >> Fecha 07/03/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0020 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESOLUCIÓN SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL

TABACO Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL MISMO, SEGÚN LO

DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028 -LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO

Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD

RES-DGH-0020-2018.-San José, a las trece horas del siete de marzo de dos mil dieciocho.

Considerando:

I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

III. Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Nº 37, a La Gaceta Nº 61, del 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano(SAC). Asimismo se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

IV. Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

V. Que mediante resolución RES-DGH-0020-2017 de las doce horas del 7 de marzo de 2017, publicada en el Alcance Nº 69, a La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo de 2017, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley Nº 9028, a la suma de veintidós colones con ochenta y ocho céntimos (¢22,88), a partir del 01 de abril de 2017.

VI. Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2017 y febrero 2018, corresponden a 100,848 y 103,079 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de dos coma veintiuno por ciento (2,21%).

VII. Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (2,21%) al impuesto vigente (¢22,88), se obtiene un crecimiento de cincuenta y un céntimos de colón (¢0,51), actualizando dicho impuesto de 22,88 colones a 23,39 colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.

VIII. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril de2018; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2018, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2018.

Por tanto

RESUELVE:

Artículo 1º- Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veintitrés colones con treinta y nueve céntimos (¢23,39), según se detalla a continuación:

 

 

CÓDIGO ARANCELARIO

 

DESCRIPCIÓN

IMPUESTO

POR UNIDAD (COLONES)

 

24.01

Tabaco   en   rama   o   sin   elaborar;

desperdicios de tabaco.

 

23,39

 

24.02

 

Cigarros (puros) (incluso despuntados).

 

23,39

Cigarritos   (puritos)   y   cigarrillos   de

tabaco o de suceneos del tabaco.

 

24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del

tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o reconstituido”; extractos y jugos de tabaco.

 

23,39

 

En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

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