DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se dejó
sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° RES-DGH-0014-2019 del 7 de
marzo del 2019, “Actualiza impuesto específico al tabaco y los productos
derivados del mismo, establecido en la Ley Nº 9028 Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”)
RESOLUCIÓN SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL
TABACO Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL MISMO, SEGÚN LO
DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028 -LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO
Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD
RES-DGH-0020-2018.-San José, a las trece horas del siete de marzo de
dos mil dieciocho.
Considerando:
I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de
marzo de 2014, publicada en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 2014, se
traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
III. Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº 9028 Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance
Nº 37, a La Gaceta Nº 61, del 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto
específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de
tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las
partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario
Centroamericano(SAC). Asimismo se establece que en cuanto a los demás derivados
del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que
contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el
monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de
gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
IV. Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto,
considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que
determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
V. Que mediante resolución RES-DGH-0020-2017 de las doce horas del 7 de
marzo de 2017, publicada en el Alcance Nº 69, a La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo
de 2017, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley Nº 9028, a la
suma de veintidós colones con ochenta y ocho céntimos (¢22,88), a partir del 01
de abril de 2017.
VI. Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
febrero 2017 y febrero 2018, corresponden a 100,848 y 103,079 respectivamente,
generándose una variación entre ambos meses de dos coma veintiuno por ciento
(2,21%).
VII. Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (2,21%) al impuesto
vigente (¢22,88), se obtiene un crecimiento de cincuenta y un céntimos de colón
(¢0,51), actualizando dicho impuesto de 22,88 colones a 23,39 colones, por cada
cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o
importado.
VIII. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y
de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril
de2018; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al
consumidor del mes de febrero de 2018, que el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2018.
Por tanto
RESUELVE:
Artículo 1º- Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y
los productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº
9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a
la suma de veintitrés colones con treinta y nueve céntimos (¢23,39), según se
detalla a continuación:
CÓDIGO ARANCELARIO
|
DESCRIPCIÓN
|
IMPUESTO
POR UNIDAD
(COLONES)
|
24.01
|
Tabaco en rama
o
sin
elaborar;
desperdicios
de tabaco.
|
23,39
|
24.02
|
Cigarros (puros) (incluso despuntados).
|
23,39
|
Cigarritos
(puritos)
y
cigarrillos
de
tabaco
o de sucedáneos del tabaco.
|
24.03
|
Los demás tabacos
y sucedáneos del
tabaco, elaborados;
tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos
y jugos de tabaco.
|
23,39
|
En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado
natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto
o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar
de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene
un cigarrillo derivado del tabaco.