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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 >> Fecha 26/02/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reforma, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar las matrices de información de la Plataforma de valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos 01 Nicoya, 02 Mansión, 03 San Antonio, 04 Quebrada Honda, 05 Samara, 06 Nosara, 07 Belén de Nosarita, del cantón 02 Nicoya, Provincia de Guanacaste, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Está herramienta será utilizada para la determinación administrativa y la orientación al contribuyente en el proceso de declaración voluntaria del valor de los terrenos de su propiedad, como parámetro de fiscalización para seleccionar las declaraciones inexactas y en el proceso de valoración por avalúos municipales para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del cantón de Nicoya, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valoraciones de Terrenos podrá ser localizado en la oficina de Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Nicoya. Adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número 288 del diario oficial La Gaceta de fecha 29 de noviembre del 2017; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su publicación. Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.

Nicoya, 26 de febrero del 2018.—

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