MUNICIPALIDAD DE NICOYA
De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reforma, y en aras de dar
cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar
las matrices de información de la Plataforma de valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas de los distritos 01 Nicoya, 02 Mansión, 03 San Antonio, 04 Quebrada
Honda, 05 Samara, 06 Nosara, 07 Belén de Nosarita, del cantón 02 Nicoya,
Provincia de Guanacaste, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica,
Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.







Está herramienta será utilizada para la determinación administrativa y
la orientación al contribuyente en el proceso de declaración voluntaria del
valor de los terrenos de su propiedad, como parámetro de fiscalización para
seleccionar las declaraciones inexactas y en el proceso de valoración por
avalúos municipales para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del cantón
de Nicoya, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Para
efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valoraciones de
Terrenos podrá ser localizado en la oficina de Bienes Inmuebles y Valoración de
la Municipalidad de Nicoya. Adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva 2017, publicado por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número 288 del diario oficial
La Gaceta de fecha 29 de noviembre del 2017; así como todos los adendums que el
Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los
contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus
reformas, su vigencia será a partir de su publicación. Conforme a las
disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas
por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta
Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, que dictan en lo que
interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades Para efectos de
este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración
tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles,
facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus
respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.
Nicoya, 26 de febrero del 2018.—
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