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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40995 >> Fecha 14/03/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40995 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del años dos mil dieciocho.

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