ARTÍCULO 2- Reforma de
varias leyes
Se reforman las siguientes
leyes:
a) Se reforma el párrafo
tercero del artículo 18 de la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, de 7 de setiembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 18- Fiscalización
presupuestaria
[...]
Los órganos, las unidades
ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de
manera independiente y se encuentren adscritos a un
ente de la Administración descentralizada, igualmente deberán cumplir con lo
dispuesto por este artículo. La Contraloría General de la República
determinará, mediante resolución razonada para estos casos, los presupuestos
que por su monto se excluyan de este trámite.
[...].
b) Se reforman los
artículos 24 y 34 de la Ley N.° 8131, Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. Los textos son
los siguientes:
Artículo 24- Cumplimiento
de los lineamientos. Los sujetos incluidos en el inciso c) del artículo 1 de
esta ley remitirán a la Autoridad Presupuestaria sus documentos presupuestarios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las
directrices y los lineamientos generales y específicos de política
presupuestaria. La Autoridad Presupuestaria informará a la Contraloría General
de la República sobre los resultados de
esta verificación.
Artículo 34- Responsable de
presentar el anteproyecto. El titular de cada ministerio y el de los sujetos
incluidos en el inciso b) del artículo 1 será el
responsable de presentar el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda. En el
caso de los ministerios, el anteproyecto deberá
incorporar también, con su anuencia expresa, el anteproyecto de presupuesto de los órganos
desconcentrados que tenga adscritos.
Para ello, los órganos desconcentrados deben remitir al ministro
correspondiente su presupuesto, con la aprobación previa de sus máximos
jerarcas.
Para el cumplimiento de todo lo anterior, deberán atenderse las disposiciones que el Ministerio de Hacienda defina
en cuanto a la forma y los plazos para ese
efecto.
c) Se reforma el artículo 8
de la Ley N.° 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, de 5 de noviembre de 1973, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 8- La Contraloría
General de la República fiscalizará el manejo económico de la Junta y la
inversión de sus fondos.
d) Se reforma el artículo 7
de la Ley N.° 5619, Crea Museo Histórico Cultural Juan Santamaría en Alajuela,
de 4 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:
Artículo 7- La Junta
Administrativa deberá elaborar un anteproyecto de presupuesto anual de sus gastos, que
deberá someter al Ministerio de Cultura y Juventud para
lo que le compete. La Contraloría General de la República queda autorizada para
ejercer los controles de otra naturaleza que, a su juicio, convengan al interés
del Museo.
e) Se reforma el inciso i)
del artículo 8 de la Ley N.° 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con
Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998, y sus
reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Atribuciones
del Consejo. El Consejo, en el ejercicio de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
i) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Consejo, que deberá
remitirse al ministro del ramo correspondiente, para lo que le compete.
[...].
f) Se reforma el artículo
10 de la Ley N.° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de
1975, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 10- La Contraloría
General de la República será el organismo encargado de la fiscalización de la
Junta Administrativa del Registro Nacional.
g) Se reforma el inciso d)
del artículo 13 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 mayo
de 2002, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 13- Atribuciones
de la Junta Directiva del Consejo. La Junta Directiva del Consejo Nacional de
la Política Pública de la Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
d) Aprobar, modificar e
improbar sus anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, previo
a enviarlos al Ministerio de Cultura y Juventud, para lo que le compete.
[...].
h) Se reforma el segundo
párrafo del artículo 21 de la Ley N.° 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998
y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 21- Naturaleza y
ámbito de competencia
[...]
La Dirección Nacional de
Notariado formulará y aprobará su anteproyecto de presupuesto. El presupuesto
estará constituido por los recursos dispuestos en esta ley y no estará sujeto a
las directrices en materia económica o presupuestaria que limiten, de alguna
forma, su ejecución y funcionamiento.
[...].
i) Se reforma el segundo
párrafo del artículo 19 de la Ley N.° 8039, Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de 12 de octubre de 2000.
El texto es el siguiente:
Artículo 19- Creación del
Tribunal Registral Administrativo
[...]
El Tribunal Registral
Administrativo formulará su anteproyecto de presupuesto ante la Junta Administrativa
del Registro Nacional, que lo aprobará y enviará al Ministerio de Justicia y
Paz para lo que le compete. Dicho presupuesto será cubierto con los ingresos
que recibe la Junta Administrativa del Registro Nacional, suma que no podrá ser
inferior al seis por ciento (6%) de los ingresos ordinarios del Registro
Nacional, calculados para el año económico ni del superávit del Registro
Nacional. Tal presupuesto no estará sujeto a las directrices en materia
económica o presupuestaria que limiten de alguna forma su ejecución y
funcionamiento. El personal será pagado con fondos de la Junta Administrativa
del Registro Nacional, por el plazo que se estipule o por término indefinido.
[...].