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 Normativa >> Ley 9524 >> Fecha 07/03/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9524 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Reforma de varias leyes

Se reforman las siguientes leyes:

a) Se reforma el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 18- Fiscalización presupuestaria

[...]

Los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente y se encuentren adscritos a un ente de la Administración descentralizada, igualmente deberán cumplir con lo dispuesto por este artículo. La Contraloría General de la República determinará, mediante resolución razonada para estos casos, los presupuestos que por su monto se excluyan de este trámite.

[...].

b) Se reforman los artículos 24 y 34 de la Ley N.° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:

Artículo 24- Cumplimiento de los lineamientos. Los sujetos incluidos en el inciso c) del artículo 1 de esta ley remitirán a la Autoridad Presupuestaria sus documentos presupuestarios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria. La Autoridad Presupuestaria informará a la Contraloría General de la  República sobre los resultados de esta verificación.

Artículo 34- Responsable de presentar el anteproyecto. El titular de cada ministerio y el de los sujetos incluidos en el inciso b) del artículo 1 será el responsable de presentar el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda. En el caso de los ministerios, el anteproyecto deberá incorporar también, con su anuencia expresa, el anteproyecto de presupuesto de los órganos desconcentrados que tenga adscritos.

Para ello, los órganos desconcentrados deben remitir al ministro correspondiente su presupuesto, con la aprobación previa de sus máximos jerarcas.

Para el cumplimiento de todo lo anterior, deberán atenderse las disposiciones que el Ministerio de Hacienda defina en cuanto a la forma y los plazos para ese efecto.

c) Se reforma el artículo 8 de la Ley N.° 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, de 5 de noviembre de 1973, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 8- La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo económico de la Junta y la inversión de sus fondos.

d) Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 5619, Crea Museo Histórico Cultural Juan Santamaría en Alajuela, de 4 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 7- La Junta Administrativa deberá elaborar un anteproyecto de presupuesto anual de sus gastos, que deberá someter al Ministerio de Cultura y Juventud para lo que le compete. La Contraloría General de la República queda autorizada para ejercer los controles de otra naturaleza que, a su juicio, convengan al interés del Museo.

e) Se reforma el inciso i) del artículo 8 de la Ley N.° 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Atribuciones del Consejo. El Consejo, en el ejercicio de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:

[...]

i) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Consejo, que deberá remitirse al ministro del ramo correspondiente, para lo que le compete.

[...].

f) Se reforma el artículo 10 de la Ley N.° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 10- La Contraloría General de la República será el organismo encargado de la fiscalización de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

g) Se reforma el inciso d) del artículo 13 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 mayo de 2002, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 13- Atribuciones de la Junta Directiva del Consejo. La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones:

[...]

d) Aprobar, modificar e improbar sus anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, previo a enviarlos al Ministerio de Cultura y Juventud, para lo que le compete.

[...].

h) Se reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley N.° 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998 y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 21- Naturaleza y ámbito de competencia

[...]

La Dirección Nacional de Notariado formulará y aprobará su anteproyecto de presupuesto. El presupuesto estará constituido por los recursos dispuestos en esta ley y no estará sujeto a las directrices en materia económica o presupuestaria que limiten, de alguna forma, su ejecución y funcionamiento.

[...].

i) Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley N.° 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de 12 de octubre de 2000. El texto es el siguiente:

Artículo 19- Creación del Tribunal Registral Administrativo

[...]

El Tribunal Registral Administrativo formulará su anteproyecto de presupuesto ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, que lo aprobará y enviará al Ministerio de Justicia y Paz para lo que le compete. Dicho presupuesto será cubierto con los ingresos que recibe la Junta Administrativa del Registro Nacional, suma que no podrá ser inferior al seis por ciento (6%) de los ingresos ordinarios del Registro Nacional, calculados para el año económico ni del superávit del Registro Nacional. Tal presupuesto no estará sujeto a las directrices en materia económica o presupuestaria que limiten de alguna forma su ejecución y funcionamiento. El personal será pagado con fondos de la Junta Administrativa del Registro Nacional, por el plazo que se estipule o por término indefinido.

[...].

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