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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 21/03/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Reforma al Reglamento, Trámite: toda reforma a este Reglamento deberá ser aprobada por la Asamblea General por simple mayoría de los votos presentes.

Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


 

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