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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 21/03/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5- TASAS: Para efecto de cubrir los gastos administrativos del Colegio, de registro y servicios profesionales requeridos, se establecen los siguientes montos:

1- Tasa de Colegiatura: ₡ 6.600,00 por mes.

2- Tasa de la evaluación profesional: ₡ 26.500,00 cada vez que se presente.

3- Tasa por el curso de ética profesional: ₡ 13.100,00

4- Tasa por curso de leyes y reglamentos: ₡ 13.100,00

5- Tasa por curso Profesional Responsable (Regente) Nuevos Colegiados: ₡ 13.100,00.

6- Tasa por curso de Regencias a Profesionales ya Incorporados: ₡ 22.000,00.

7- Tasa por trámite de acreditación profesional por el Colegio: ₡ 70.700,00.

8- Tasa por acreditación de especialidad: ₡ 53.000, por cada una.

9- Tasa por refrendo de Registro de Productos: ₡ 2.500,00.

10- Tasa por certificaciones apertura calderas: ₡ 4.000,00.

11- Tasa por refrendo de Fichas de Transporte: ₡ 2.500,00.

12- Tasa por certificaciones y constancias. ₡ 4.000,00.

13- Para el trámite de los servicios profesionales del Colegiado, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. El profesional presentará el contrato de servicios profesionales de las instalaciones de procesos a su cargo como profesional responsable o regente, en tres originales que se distribuirán así:

i. Un original para el cliente

ii. Un original para el profesional

iii. Un original del contrato quedara en los archivos del Colegio.

b. El contrato de servicios del profesional podrá tener un formato similar a la fórmula que se incluye en el ejemplo del anexo 1 y de ser necesario contará con la descripción del complemento, según el tipo de servicio que se adjunta, a manera de ejemplo, en el anexo 3.

c. El Profesional deberá contar con el cuaderno de actividades (bitácora), según la labor contratada.

d. La tasa de trámite en el Colegio se regirá de acuerdo a lo siguiente:

TIPO DE SERVICIO PROFESIONAL CONTRATADO

TASA

a. Contrato de Profesional Responsable (Regente) en las áreas definidas en este Reglamento

₡ 26.500,00 por año

 

b. Contrato de Profesional como asesor, perito en las aéreas descritas en el Reglamento a la Ley 8412.

 

c. Contrato de Profesional para Investigar, desarrollar o fabricar productos, aplicando procesos unitarios.

 

d. Contrato de Profesional para Investigar, Diseñar y desarrollar, fabricar e instalar equipos e instalaciones, aplicando los conocimientos de las operaciones unitarias.

 

e. Contrato de Profesional para desarrollar, optimizar e implementar sistemas de control operativo en industrias de procesos.

 

f. Contrato de Profesional en certificación y registro de los productos.

 

g. Contrato de Profesional para realizar la venta, el comercio y la distribución de productos químicos, metalúrgicos, para maderas y para alimentos.

 

h. Contrato de Profesional en Tecnología de Alimentos para realizar estudios, investigaciones y controles de alimentos.

 

i. Contrato de Profesional para efectuar auditorías energéticas y auditorías ambientales en industrias de procesamiento

 

j. Profesional para el diseño e Inspección de obra para las etapas de obra.

 

k. Contrato de Profesional o asesor en los peritajes, el diseño, la procura y operación en las áreas de protección ambiental, seguridad e higiene industrial, tratamiento y disposición de desechos.

 

l. Contrato de Profesional en estudios y análisis físicos de establecimiento de investigación y diagnóstico en la definición de los programas de control de calidad y desarrollo de productos.

 

m. Contrato para realizar diseños y planos de instalaciones y equipos y efectuar el montaje y la puesta en marcha de industrias de proceso, que lo efectuará el profesional como profesional responsable, tanto si lo hace como trabajador asalariado o como consultor en el formulario del anexo 1.

Según la tabla de

Tasas del anexo 2.

 

Si el contrato es por varios servicios de los aquí enunciados solo pagará una tasa de ₡ 26.500,00 por año, a excepción del inciso m., que también se cobrará conforme a está tabla.

14- Tasa por refrendo de reportes, evaluaciones de calidad, certificaciones, constancias, registros y fichas de transporte: ₡ 2.500,00 por cada documento.

15- Tasa de inscripción o renovación de inscripción de Establecimientos y Plantas industriales, con procesos relacionados al quehacer de las profesiones incorporadas al Colegio: como un servicio al empresario, no se cobra ningún cargo.

16- Tasa de inscripción o renovación de inscripción para Laboratorios de Ingeniería Química, Ingeniería Metalúrgica o de Materiales, de Tecnología de Alimentos, de Maderas y de investigación industrial: el equivalente a ₡ 13.500,00 anuales por el derecho a inspección y acreditación.

17- Tasa de inscripción o renovación de inscripción de Establecimientos Comerciales de venta de productos propios de las profesiones incorporadas al Colegio: no se cobrará Tasa de inscripción.

18- Tasa de inscripción o renovación anual de Oficinas de diseño, consultoría u otras actividades

relacionadas con el ejercicio profesional de las actividades incorporadas al Colegio: por un monto de ₡8.800,00 si cuenta de uno a tres funcionarios; y por un monto de ₡ 17.700,00 si cuenta con cuatro o más funcionarios.

19- Tasa de inscripción de servicios profesionales como profesional responsable (regente): Conforme lo descrito en la tabla previa.

20- Tasa del cuaderno de actividades (cuaderno de Bitácora): ₡ 19.500,00 cada uno.

21- Tasa por permiso de ejercicio profesional a graduados con la juramentación pendiente: ₡ 22.000,00.

22- Tasa por permiso de ejercicio profesional temporal por hasta un máximo de un año a extranjeros:

23- ₡ 176.700,00.

24- Tasa mensual de Pertenencia al Fondo de Mutualidad: ₡ 4.400,00.

25- Tasa de refrendo de juego de diagramas de flujo con diseño, de acuerdo con lo señalado por el artículo 219 inciso a. y para plantas ya instaladas. ₡ 91.200,00 mínimo.

26- Tasa de refrendo diagramas de Flujo sin diseño, (Artículo 219 Industrias en Operación e Inciso a) ₡9.000,00, por lámina.

27- Tasa de refrendo de Levantamiento y diseño de Diagramas de Flujo (mínimo) ₡442.000.00


 

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