ARTÍCULO 5- TASAS: Para efecto de cubrir los gastos administrativos
del Colegio, de registro y servicios profesionales requeridos, se establecen
los siguientes montos:
1- Tasa de
Colegiatura: ₡ 6.600,00 por mes.
2- Tasa de la
evaluación profesional: ₡ 26.500,00 cada vez que se presente.
3- Tasa por el
curso de ética profesional: ₡ 13.100,00
4- Tasa por curso
de leyes y reglamentos: ₡ 13.100,00
5- Tasa por curso
Profesional Responsable (Regente) Nuevos Colegiados: ₡ 13.100,00.
6- Tasa por curso
de Regencias a Profesionales ya Incorporados: ₡ 22.000,00.
7- Tasa por
trámite de acreditación profesional por el Colegio: ₡ 70.700,00.
8- Tasa por
acreditación de especialidad: ₡ 53.000, por cada una.
9- Tasa por
refrendo de Registro de Productos: ₡ 2.500,00.
10- Tasa por
certificaciones apertura calderas: ₡ 4.000,00.
11- Tasa por
refrendo de Fichas de Transporte: ₡ 2.500,00.
12- Tasa por
certificaciones y constancias. ₡ 4.000,00.
13- Para el
trámite de los servicios profesionales del Colegiado, se aplicará el siguiente
procedimiento:
a. El profesional presentará el contrato de servicios profesionales de
las instalaciones de procesos a su cargo como profesional responsable o
regente, en tres originales que se distribuirán así:
i. Un original para el cliente
ii. Un original para el profesional
iii. Un original del contrato quedara en los archivos del Colegio.
b. El contrato de servicios del profesional podrá tener un formato
similar a la fórmula que se incluye en el ejemplo del anexo 1 y de ser
necesario contará con la descripción del complemento, según el tipo de servicio
que se adjunta, a manera de ejemplo, en el anexo 3.
c. El Profesional deberá contar con el cuaderno de actividades
(bitácora), según la labor contratada.
d. La tasa de trámite en el Colegio se regirá de acuerdo a lo siguiente:
TIPO DE SERVICIO PROFESIONAL CONTRATADO
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TASA
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a. Contrato de
Profesional Responsable (Regente) en las áreas definidas en este Reglamento
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₡
26.500,00 por año
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b. Contrato de
Profesional como asesor, perito en las aéreas descritas en el Reglamento a la
Ley 8412.
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c. Contrato de
Profesional para Investigar, desarrollar o fabricar productos, aplicando
procesos unitarios.
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d. Contrato de
Profesional para Investigar, Diseñar y desarrollar, fabricar e instalar
equipos e instalaciones, aplicando los conocimientos de las operaciones unitarias.
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e. Contrato de
Profesional para desarrollar, optimizar e implementar sistemas de control
operativo en industrias de procesos.
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f. Contrato de
Profesional en certificación y registro de los productos.
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g. Contrato de
Profesional para realizar la venta, el comercio y la distribución de productos
químicos, metalúrgicos, para maderas y para alimentos.
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h. Contrato de
Profesional en Tecnología de Alimentos para realizar estudios, investigaciones
y controles de alimentos.
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i. Contrato de
Profesional para efectuar auditorías energéticas y auditorías ambientales en
industrias de procesamiento
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j. Profesional
para el diseño e Inspección de obra para las etapas de obra.
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k. Contrato de
Profesional o asesor en los peritajes, el diseño, la procura y operación en
las áreas de protección ambiental, seguridad e higiene industrial, tratamiento
y disposición de desechos.
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l. Contrato de
Profesional en estudios y análisis físicos de establecimiento de investigación
y diagnóstico en la definición de los programas de control de calidad y
desarrollo de productos.
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m. Contrato para
realizar diseños y planos de instalaciones y equipos y efectuar el montaje y
la puesta en marcha de industrias de proceso, que lo efectuará el profesional
como profesional responsable, tanto si lo hace como trabajador asalariado o
como consultor en el formulario del anexo 1.
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Según la tabla
de
Tasas del anexo
2.
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Si el contrato
es por varios servicios de los aquí enunciados solo pagará una tasa de ₡
26.500,00 por año, a excepción del inciso m., que también se cobrará
conforme a está tabla.
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14- Tasa por
refrendo de reportes, evaluaciones de calidad, certificaciones, constancias,
registros y fichas de transporte: ₡ 2.500,00 por cada documento.
15- Tasa de
inscripción o renovación de inscripción de Establecimientos y Plantas
industriales, con procesos relacionados al quehacer de las profesiones
incorporadas al Colegio: como un servicio al empresario, no se cobra ningún
cargo.
16- Tasa de
inscripción o renovación de inscripción para Laboratorios de Ingeniería
Química, Ingeniería Metalúrgica o de Materiales, de Tecnología de Alimentos, de
Maderas y de investigación industrial: el equivalente a ₡ 13.500,00 anuales
por el derecho a inspección y acreditación.
17- Tasa de
inscripción o renovación de inscripción de Establecimientos Comerciales de
venta de productos propios de las profesiones incorporadas al Colegio: no se
cobrará Tasa de inscripción.
18- Tasa de
inscripción o renovación anual de Oficinas de diseño, consultoría u otras
actividades
relacionadas con
el ejercicio profesional de las actividades incorporadas al Colegio: por un
monto de ₡8.800,00 si cuenta de uno a tres funcionarios; y por un
monto de ₡ 17.700,00 si cuenta con cuatro o más funcionarios.
19- Tasa de
inscripción de servicios profesionales como profesional responsable (regente):
Conforme lo descrito en la tabla previa.
20- Tasa del
cuaderno de actividades (cuaderno de Bitácora): ₡ 19.500,00 cada uno.
21- Tasa por
permiso de ejercicio profesional a graduados con la juramentación pendiente: ₡
22.000,00.
22- Tasa por
permiso de ejercicio profesional temporal por hasta un máximo de un año a
extranjeros:
23- ₡
176.700,00.
24- Tasa mensual
de Pertenencia al Fondo de Mutualidad: ₡ 4.400,00.
25- Tasa de
refrendo de juego de diagramas de flujo con diseño, de acuerdo con lo
señalado por el artículo 219 inciso a. y para plantas ya instaladas. ₡
91.200,00 mínimo.
26- Tasa de
refrendo diagramas de Flujo sin diseño, (Artículo 219 Industrias en
Operación e Inciso a) ₡9.000,00, por lámina.
27- Tasa de
refrendo de Levantamiento y diseño de Diagramas de Flujo (mínimo) ₡442.000.00