ARTÍCULO 8- Intereses sobre saldos morosos: Los intereses
sobre saldos morosos de tasas comienzan a correr al día siguiente del vencimiento
de las obligaciones.
El monto de los intereses será la tasa pasiva anual del Banco Central,
más seis puntos porcentuales ajustada semestralmente en enero y julio del año
en curso.
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