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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40035 >> Fecha 30/11/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40035 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40035-MP-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N” 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 incisos g), h), e i), y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, el artículo 4 inciso I) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990, la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N2 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3, establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizarla defensa de la productividad (...) Los trámites y los requisitos que deban cumplirse para el acceso de bienes producidos en el exterior al mercado nacional, así como las regulaciones al comercio que deban mantenerse, se rigen por el principio de celeridad en el procedimiento administrativo.”

II.—Que, por su parte, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC-Reglamento a la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, estipula que: “La eliminación de los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas, por parte de la Administración Pública, debe regirse por el propósito fundamental de proteger el ejercicio de la libertad de empresa, protección de los objetivos legítimos y garantizar la defensa de la productividad, conforme a la Ley. La Administración mantendrá una permanente actitud de autoevaluación para la eliminación de trámites y requisitos innecesarios, junto con la simplificación de los que permanezcan, como mecanismo que -aunado a la supresión de otros obstáculos al comercio-servirá para promover la libre competencia y la apertura económica”.

III.—Que en virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias que conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y efectiva posible, en beneficio del administrado.

IV.—Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples, en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.

V.—Que en Costa Rica los flujos de inversión extranjera directa han sido una fuente de financiamiento de gran importancia en los últimos años, con una incidencia inmediata en la creación de empleos directos e indirectos y un incremento en la oferta exportable.

VI.—Que en razón de lo anterior, el ámbito del comercio exterior y en especial de la atracción extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.

VII.—Que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, la dirección y coordinación de planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.

VIII.—Que según el inciso I) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, está facultada para “administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio nacional...”.

IX.—Que de conformidad con el artículo e inciso citados en el considerando anterior, las instituciones públicas que intervengan en los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica “estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla”.

X.—Que las ventanillas únicas constituyen un mecanismo efectivo para elevar la productividad y la competitividad de un país en términos de comercio exterior, por lo que la implementación exitosa de una ventanilla única contribuye de manera significativa a la reducción de tiempos y costos de transacción asociados con el inicio de operaciones de las empresas que deseen instalarse en el país, promueve y mejora la coordinación interinstitucional de la administración pública, y conlleva importantes mejoras en la transparencia de los procesos.

XI.—Que en virtud de las consideraciones anteriores, resulta estratégico y de vital importancia para el país la implementación de un sistema que facilite la instalación formal de las empresas en Costa Rica, así como su operación bajo el Régimen de Zonas Francas, de manera que constituya un instrumento que contribuya con el aumento de la competitividad de! país, la facilitación de la atracción de la inversión extranjera directa y la generación de empleo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL PROYECTO DE SISTEMA DE VENTANILLA

ÚNICA DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la planificación, financiamiento, regulación implementación y funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión a cargo de los órganos y entes públicos que lo llegaren a conformar.

Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proyecto país.

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