N° 40035-MP-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS
MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE
COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N” 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 incisos g), h), e i), y 8
inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996, el artículo 4 inciso I) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210, del 23 de noviembre de 1990, la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N2 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que la Ley de
la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472
del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3, establece que: “los trámites y
los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben
impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni
internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar,
cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de
empresa y garantizarla defensa de la productividad (...) Los trámites y los
requisitos que deban cumplirse para el acceso de bienes producidos en el
exterior al mercado nacional, así como las regulaciones al comercio que deban
mantenerse, se rigen por el principio de celeridad en el procedimiento
administrativo.”
II.—Que, por su
parte, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC-Reglamento a la Ley de
Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, estipula que: “La
eliminación de los trámites y los requisitos de control y regulación de las
actividades económicas, por parte de la Administración Pública, debe regirse
por el propósito fundamental de proteger el ejercicio de la libertad de
empresa, protección de los objetivos legítimos y garantizar la defensa de la
productividad, conforme a la Ley. La Administración mantendrá una permanente
actitud de autoevaluación para la eliminación de trámites y requisitos
innecesarios, junto con la simplificación de los que permanezcan, como
mecanismo que -aunado a la supresión de otros obstáculos al comercio-servirá
para promover la libre competencia y la apertura económica”.
III.—Que en
virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias que
conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar
todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones
con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y
efectiva posible, en beneficio del administrado.
IV.—Que la tutela
de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras,
coherentes y simples, en contraste con situaciones ambiguas, donde se
multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor
significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la
sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar
del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios
contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220
del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la
eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
V.—Que en Costa
Rica los flujos de inversión extranjera directa han sido una fuente de
financiamiento de gran importancia en los últimos años, con una incidencia
inmediata en la creación de empleos directos e indirectos y un incremento en la
oferta exportable.
VI.—Que en razón
de lo anterior, el ámbito del comercio exterior y en especial de la atracción
extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de
trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y
operación de las empresas en nuestro país.
VII.—Que
corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, la dirección y coordinación de
planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e
inversiones.
VIII.—Que según
el inciso I) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, está facultada para “administrar
un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y
permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el
territorio nacional...”.
IX.—Que de
conformidad con el artículo e inciso citados en el considerando anterior, las
instituciones públicas que intervengan en los trámites y permisos que deben
cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica “estarán
obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades de
decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en
forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla”.
X.—Que las
ventanillas únicas constituyen un mecanismo efectivo para elevar la
productividad y la competitividad de un país en términos de comercio exterior,
por lo que la implementación exitosa de una ventanilla única contribuye de
manera significativa a la reducción de tiempos y costos de transacción
asociados con el inicio de operaciones de las empresas que deseen instalarse en
el país, promueve y mejora la coordinación interinstitucional de la
administración pública, y conlleva importantes mejoras en la transparencia de
los procesos.
XI.—Que en virtud
de las consideraciones anteriores, resulta estratégico y de vital importancia
para el país la implementación de un sistema que facilite la instalación formal
de las empresas en Costa Rica, así como su operación bajo el Régimen de Zonas
Francas, de manera que constituya un instrumento que contribuya con el aumento
de la competitividad de! país, la facilitación de la atracción de la inversión
extranjera directa y la generación de empleo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL PROYECTO
DE SISTEMA DE VENTANILLA
ÚNICA DE
INVERSIÓN
Artículo 1º—Se
declaran de interés público y nacional todas las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco de la planificación, financiamiento,
regulación implementación y funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de
Inversión a cargo de los órganos y entes públicos que lo llegaren a conformar.
Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proyecto país.