Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40035 >> Fecha 30/11/2016 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3
Normativa - Decreto Ejecutivo 40035 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

Ir al inicio de los resultados