Artículo 13.—Colaboración.
Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
el cumplimiento de las funciones, buen funcionamiento y desarrollo del Sistema
de Ventanilla Única de Inversión.
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