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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40103 >> Fecha 20/12/2016 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40103 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Colaboración. Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para el cumplimiento de las funciones, buen funcionamiento y desarrollo del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.


 

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