Artículo 15.—Grupos
de trabajo. El Consejo Director VUI podrá integrar grupos de trabajo
conformados por miembros o funcionarios de las entidades que lo integran o por
otros funcionarios del sector público o privado. Los funcionarios nombrados
deberán contar con suficiente poder de decisión, a efectos de acordar puntos de
consenso y avanzar en las diferentes áreas de interés.
Se enlistan los
siguientes grupos de trabajo como prioritarios, sin perjuicio de que el Consejo
Director VUI pueda integrar otros grupos de trabajo:
a) Zona Franca.
b) Tecnologías de
Información,
c) Mejora regulatoria.
d)
Agroalimentario.
e) Ambiental.
f) Salud,
g) Migración.
h) Aduanas.
i) Regímenes
especiales.
Cada grupo de
trabajo deberá nombrar un coordinador, quien será el responsable de emitir los
informes, coordinar el trabajo del grupo y en general, fungir como contacto
focal para intercambiar información.
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