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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40103 >> Fecha 20/12/2016 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40103 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Grupos de trabajo. El Consejo Director VUI podrá integrar grupos de trabajo conformados por miembros o funcionarios de las entidades que lo integran o por otros funcionarios del sector público o privado. Los funcionarios nombrados deberán contar con suficiente poder de decisión, a efectos de acordar puntos de consenso y avanzar en las diferentes áreas de interés.

Se enlistan los siguientes grupos de trabajo como prioritarios, sin perjuicio de que el Consejo Director VUI pueda integrar otros grupos de trabajo:

a) Zona Franca.

b) Tecnologías de Información,

c) Mejora regulatoria.

d) Agroalimentario.

e) Ambiental.

f) Salud,

g) Migración.

h) Aduanas.

i) Regímenes especiales.

Cada grupo de trabajo deberá nombrar un coordinador, quien será el responsable de emitir los informes, coordinar el trabajo del grupo y en general, fungir como contacto focal para intercambiar información.


 

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