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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40103 >> Fecha 20/12/2016 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40103 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.— Informes de los grupos de trabajo. Los grupos de trabajo deberán rendir, con la periodicidad que indique el Consejo Director VUI, los informes de avance sobre las diversas tareas asignadas.

Estos informes serán emitidos por el coordinador nombrado por cada grupo de trabajo.


 

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