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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40103 >> Fecha 20/12/2016 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40103 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Funciones de la Secretaría Técnica VUI. La Secretaría Técnica VUI tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar en el análisis técnico que requiera el Consejo Director VUI.

b) Participar en las sesiones del Consejo Director VUI con derecho a voz, pero sin voto.

c) Solicitar y velar porque las entidades y organizaciones brinden la información requerida por ésta para cada sesión.

d) Dar apoyo técnico al Consejo Director VUI.

e) Coordinar con el sector público y privado Ja difusión de las diferentes iniciativas amparadas al presente Reglamento.

f) Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el sector público y privado, de acuerdo al marco legal vigente, las acciones que sean necesarias para la debida implementación del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.

g) Coordinar la propuesta de simplificación de trámites y procedimientos relacionados con la instalación formal de una empresa en el país y su operación en el Régimen de Zonas Francas.

h) Cualquiera otra función solicitada por el Consejo Director VUI.


 

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