Artículo 17.—Funciones
de la Secretaría Técnica VUI. La Secretaría Técnica VUI tendrá las
siguientes funciones:
a) Apoyar en el
análisis técnico que requiera el Consejo Director VUI.
b) Participar en
las sesiones del Consejo Director VUI con derecho a voz, pero sin voto.
c) Solicitar y
velar porque las entidades y organizaciones brinden la información requerida
por ésta para cada sesión.
d) Dar apoyo
técnico al Consejo Director VUI.
e) Coordinar con
el sector público y privado Ja difusión de las diferentes iniciativas amparadas
al presente Reglamento.
f) Coadyuvar en
el desarrollo y ejecución con el sector público y privado, de acuerdo al marco
legal vigente, las acciones que sean necesarias para la debida implementación
del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.
g) Coordinar la
propuesta de simplificación de trámites y procedimientos relacionados con la
instalación formal de una empresa en el país y su operación en el Régimen de
Zonas Francas.
h) Cualquiera
otra función solicitada por el Consejo Director VUI.
|