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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40103 >> Fecha 20/12/2016 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40103 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Sobre la mejora de procesos y trámites. Las entidades que integran y llegaren a integrar la VUI deberán, bajo responsabilidad de su titular, comprometerse en la adecuación de los procedimientos, trámites y requisitos referidos a registros, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones relacionadas con el proceso de instalación formal, operación y funcionamiento de una empresa en Costa Rica, según su ámbito de competencia.

Para tales efectos, cada institución deberá facilitar al Consejo Director VUI un levantamiento de todos los permisos, licencias, registros, certificaciones y autorizaciones que emita, así como un detalle de los procedimientos y requisitos correspondientes, en relación con el proceso de instalación formal, operación y funcionamiento de una empresa en Costa Rica, según su ámbito de competencia y de conformidad con el Catálogo Nacional de Trámites.

Las entidades que integran y llegaren a integrar la VUI, deberán acatar los lineamientos, directrices y demás regulaciones que emita el Consejo Director VUI en relación con la operación y funcionamiento de la VUI.


 

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