Artículo 19.—Sobre
la mejora de procesos y trámites. Las entidades que integran y llegaren a
integrar la VUI deberán, bajo responsabilidad de su titular, comprometerse en
la adecuación de los procedimientos, trámites y requisitos referidos a
registros, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones
relacionadas con el proceso de instalación formal, operación y funcionamiento
de una empresa en Costa Rica, según su ámbito de competencia.
Para tales
efectos, cada institución deberá facilitar al Consejo Director VUI un
levantamiento de todos los permisos, licencias, registros, certificaciones y autorizaciones
que emita, así como un detalle de los procedimientos y requisitos
correspondientes, en relación con el proceso de instalación formal, operación y
funcionamiento de una empresa en Costa Rica, según su ámbito de competencia y
de conformidad con el Catálogo Nacional de Trámites.
Las entidades que
integran y llegaren a integrar la VUI, deberán acatar los lineamientos,
directrices y demás regulaciones que emita el Consejo Director VUI en relación
con la operación y funcionamiento de la VUI.
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