Artículo 20.—De
la colaboración institucional y delegación de funciones. De conformidad con
lo dispuesto en el inciso I) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210,
las instituciones públicas que intervengan
en los diferentes trámites que se realicen en la VUI, relacionados con la
instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica,
estarán obligadas a prestar su colaboración a PROCOMER y deberán acreditar a
representantes con suficientes facultades de decisión.
Estas entidades
podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los
funcionarios de la VUI.
Para tales
efectos, dichas instituciones podrán celebrar convenios de cooperación con
PROCOMER, en los cuales se deberán detallar las condiciones, compromisos y
obligaciones, que serán asumidos por cada parte.
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