Artículo 22.—Principios
asociados a la VUI. El diseño e implementación de la Ventanilla Única de
Inversión deberá ajustarse a los valores que se indican a continuación:
a) Contar con un
punto único de entrada de información y documentos estandarizados.
b) Transmisión
única de la información electrónica.
c) Homologación
de la información entre los diferentes participantes en el proceso de la VUI.
d) Trazabilidad
de la información, del proceso y de la gestión, que permita mantener la
comunicación a los clientes sobre su gestión.
e) Contar con
estándares y normalización en la documentación e información que se gestiona en
el proceso entre todas las instituciones involucradas.
f)
Interoperabilidad entre las instituciones de la Administración Pública para el
intercambio de información en la VUI.
g) Controles
coordinados entre las distintas instituciones de la Administración Pública.
h) Respeto del
marco legal que provea la necesaria privacidad y seguridad en el intercambio de
datos en la VUI.
i) Facilitación
de las herramientas que permitan pagos en línea de valores asociados a los
trámites y procedimientos previstos dentro de la VUI.
j) Uso de
mecanismos de Firma Digital establecidos en Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.
k) Capacidad de
recopilar y consultar documentación oficial prevista en bases de datos de las
diferentes instituciones públicas y que es requerida dentro de los trámites y procedimientos
definidos en la VUI.
l) Mejora
continua de procesos.
|