Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40103 >> Fecha 20/12/2016 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40103 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 22.—Principios asociados a la VUI. El diseño e implementación de la Ventanilla Única de Inversión deberá ajustarse a los valores que se indican a continuación:

a) Contar con un punto único de entrada de información y documentos estandarizados.

b) Transmisión única de la información electrónica.

c) Homologación de la información entre los diferentes participantes en el proceso de la VUI.

d) Trazabilidad de la información, del proceso y de la gestión, que permita mantener la comunicación a los clientes sobre su gestión.

e) Contar con estándares y normalización en la documentación e información que se gestiona en el proceso entre todas las instituciones involucradas.

f) Interoperabilidad entre las instituciones de la Administración Pública para el intercambio de información en la VUI.

g) Controles coordinados entre las distintas instituciones de la Administración Pública.

h) Respeto del marco legal que provea la necesaria privacidad y seguridad en el intercambio de datos en la VUI.

i) Facilitación de las herramientas que permitan pagos en línea de valores asociados a los trámites y procedimientos previstos dentro de la VUI.

j) Uso de mecanismos de Firma Digital establecidos en Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.

k) Capacidad de recopilar y consultar documentación oficial prevista en bases de datos de las diferentes instituciones públicas y que es requerida dentro de los trámites y procedimientos definidos en la VUI.

l) Mejora continua de procesos.


 

Ir al inicio de los resultados