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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40103 >> Fecha 20/12/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40103 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Objetivos y funciones. El Sistema de Ventanilla Única de Inversión tendrá los siguientes objetivos y funciones:

a) Centralizar, agilizar y simplificar los trámites que las empresas deben realizar para instalarse formalmente, operar y funcionar en Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública.

b) Fomentar la existencia de oficinas regionales fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada, definida en la Ley del Régimen de Zonas Francas.

c) Implementar los mecanismos necesarios para que los trámites requeridos para la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica

d) Difundir la información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la Ventanilla Única de Inversión.

e) Facilitar la inclusión en el sistema de diferentes sectores vinculados con la atracción de la inversión.

f) facilitar y simplificar los trámites migratorios que requieran las empresas, durante su proceso de instalación formal, operación y funcionamiento en Costa Rica.


 

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