DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución
RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)
RES-DGH-026-2018.—Dirección
General de Hacienda a las diez horas con treinta minutos del cinco de abril del
dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo
5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección
General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de
Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección,
escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que la Ley Nº
4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que la Ley
N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades
fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las
exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso
y destino de los bienes exentos.
IV.—Que el
artículo primero de la ley 4550 de fecha 8 de abril de 1970, denominado
“Convenio con BID sobre Privilegios e Inmunidades de sus Funcionarios” concede
exención a los funcionarios permanentes del Banco los mismos privilegios e
inmunidades establecidos a favor de los funcionarios de rango comparable de las
Misiones Diplomáticas acreditadas en el país.
Siendo
competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el
Decreto Ejecutivo N° 15877-RE de fecha 29 de noviembre de 1984, Reglamento de
las Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y de los Organismos
Internacionales, definir el rango comparable al que hace referencia el citado
artículo.
V.—Que el señor
Fidel Jaramillo, representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en
Costa Rica, solicitó a través del Departamento de Inmunidades y Privilegios,
mediante el oficio DP-IP-0295-2018 de fecha 20 de febrero del 2018, se les
conceda resolución genérica en relación a la exoneración de Impuesto General
Sobre las Ventas y Selectivo de Consumo a favor de los Funcionarios permanentes
del BID.
VI.—Que el
trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención
facilitará la ejecución e implementación de la exención indicada en el
“Considerando” IV anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1º—Exención
Genérica y plazo: Conceder autorización genérica por dos años a favor de
los funcionarios permanentes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a
efecto de que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional, exentos de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo
expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.