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 Normativa >> Resolución 026 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 026 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)

RES-DGH-026-2018.—Dirección General de Hacienda a las diez horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.

IV.—Que el artículo primero de la ley 4550 de fecha 8 de abril de 1970, denominado “Convenio con BID sobre Privilegios e Inmunidades de sus Funcionarios” concede exención a los funcionarios permanentes del Banco los mismos privilegios e inmunidades establecidos a favor de los funcionarios de rango comparable de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país.

Siendo competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el Decreto Ejecutivo N° 15877-RE de fecha 29 de noviembre de 1984, Reglamento de las Inmunidades y Privilegios Diplomáticos Consulares y de los Organismos Internacionales, definir el rango comparable al que hace referencia el citado artículo.

V.—Que el señor Fidel Jaramillo, representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Costa Rica, solicitó a través del Departamento de Inmunidades y Privilegios, mediante el oficio DP-IP-0295-2018 de fecha 20 de febrero del 2018, se les conceda resolución genérica en relación a la exoneración de Impuesto General Sobre las Ventas y Selectivo de Consumo a favor de los Funcionarios permanentes del BID.

VI.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención facilitará la ejecución e implementación de la exención indicada en el “Considerando” IV anterior. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica por dos años a favor de los funcionarios permanentes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a efecto de que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional, exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.


 

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