CAPITULO IV
REGISTRO DE LOS NOTARIOS
Artículo 9.- Registro Nacional de Notarios. El registro y
actualización de la información de los notarios se aplicará de conformidad con
lo establecido por el Código Notarial, y los Lineamientos y disposiciones para
el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, establecidos por la Dirección
Nacional de Notariado.
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