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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41016 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41016 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.- Actualización de la Información de los usuarios o personas requirentes. El profesional debe actualizar la información cada vez que se realice un nuevo acto o contrato con el usuario o persona requirente de manera que garantice la disponibilidad de información vigente.


 

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