Artículo 23.- Riesgos menores. Se entenderá que el notario se encuentra en
situaciones de menor riesgo cuando:
a) El usuario o persona requirente está sujeto de supervisión y control en
materia del o al cumplimiento de medidas de prevención contra la Legitimación
de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, en concordancia con las recomendaciones del
GAFI.
b) Se trate de personas jurídicas públicas que cotizan en bolsa o entidades
supervisadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7786
y sus reformas.
c) Empresas o instituciones públicas.
d) Pólizas de seguros con primas de baja cuantía.
e) Fondos de pensiones que ofrecen servicios de jubilación a empleados cuya
deducción se aplica por medio de planillas.
f) Productos o servicios financieros determinados de bajo riesgo.
g) Países con sistemas antilavado y contra el financiamiento de terrorismo
adecuados.
h) Países con bajos niveles de corrupción.
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