CAPITULO X
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MECANISMOS DE PAGO ALTERNOS
Artículo 26.- Exposición a los riesgos con respecto al surgimiento de
nuevas tecnologías y el origen de los fondos. Cuando los
servicios, transacciones u operaciones que realiza el usuario o
requirente de los servicios notariales, se efectúen utilizando mecanismos
de pago alternativos mediante el uso de nuevas tecnologías, los usuarios deberán
declarar en el acto o contrato el origen del dinero con que se sufragan los
costos yde los pagos de la o las transacciones entre las partes.
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