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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41016 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41016 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.- Actos y contratos vinculados con sucursales o filiales extranjeras. Los usuarios o requirentes de los servicios notariales que sean personas jurídicas extranjeras deben ser entidades legalmente constituidas y registradas en su país de origen. Cuando esas empresas cuenten con sucursales en Costa Rica, conforme lo dispuesto por los artículos 225 a 232 del Código de Comercio, los notarios deberán proceder de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal” del 14 de diciembre de 2016.


 

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