Artículo 28.- Actos y contratos vinculados con sucursales o filiales
extranjeras. Los usuarios o requirentes de los servicios notariales que sean personas
jurídicas extranjeras deben ser entidades legalmente constituidas y registradas
en su país de origen. Cuando esas empresas cuenten con sucursales en Costa
Rica, conforme lo dispuesto por los artículos 225 a 232 del Código de Comercio,
los notarios deberán proceder de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 9416
denominada “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal” del 14 de
diciembre de 2016.
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