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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41016 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41016 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPITULO XII

PAÍSES DE MAYOR RIESGO

Artículo 29.- Países, territorios o jurisdicciones catalogados de riesgo. Para la identificación efectiva de los países, territorios o jurisdicciones de riesgo, el Área de Prevención de la Dirección Nacional de Notariado emitirá alertas a los notarios públicos. Esta información podrá ser complementada con los listados emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense Sobre Drogas.

Si perjuicio de lo anterior, los notarios deberán recurrir a fuentes públicas tales como los Informes de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o sus equivalentes regionales o los Informes de otros organismos internacionales con el fin de complementar su gestión de riesgos.

Se considerarán como países, territorios o jurisdicciones de riesgo los siguientes:

a) Países, territorios o jurisdicciones que no cuenten con sistemas adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

b) Países, territorios o jurisdicciones sujetos a sanciones, embargos u otras medidas similares por parte de la Unión Europea, las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales.

c) Países, territorios o jurisdicciones que presenten niveles significativos de corrupción y otras actividades criminales.

d) Países, territorios o jurisdicciones en los que se facilite el financiamiento y apoyo a las actividades terroristas.

e) Países, territorios o jurisdicciones que presenten un sector financiero deficiente.

f) Países, territorios o jurisdicciones que tengan la consideración de paraísos fiscales.


 

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