Artículo 4.-Cumplimiento de requisitos. Los requisitos de
identificación, conocimiento y verificación de los clientes, el tipo de reporte
y la cuantía de las transacciones que deben reportar dichos sujetos en forma
periódica a la Superintendencia General de Entidades Financiera, así como
las políticas, procedimientos y controles que deben implementar, serán
definidos mediante normativa prudencial aprobada por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero.
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