CAPÍTULO III
Información a requerir
Artículo 11.-Personas Jurídicas y otras estructuras jurídicas
nacionales. Las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas deben estar
registradas en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,
además deben incluir la información que permita identificar a cada una
de las participaciones y a sus beneficiarios finales.
En caso que las participaciones estén asociadas a alguna cadena de
estructuras jurídicas, el responsable del suministro de información debe
proveer la información que permita identificar cada participación, así como a
los beneficiarios finales de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de este reglamento.
En la resolución de alcance general indicada en el artículo 8 del
presente reglamento, se establecerá el detalle de la información a suministrar.
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