Artículo 12.-Información de carácter general. Todos los obligados
deben suministrar la información correspondiente a la persona física que ejerce
una influencia sustantiva o control, directo o indirecto sobre la persona
jurídica o estructura jurídica, así como, cuando corresponda:
1. Composición de los derechos de voto
2. Información sobre quien o quienes poseen el derecho a designar o
cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o
supervisión.
3. Información sobre quien o quienes poseen la condición de control de
en virtud de sus estatutos.
4. Composición de las participaciones sociales.
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