Artículo 13.-Fideicomisos. Los fideicomisos privados y los extranjeros
que realicen actividades en el país deben estar registrados en el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, incluyendo la información
sobre el objeto del contrato, el fideicomitente, el fiduciario o los
fiduciarios, fideicomisario o fideicomisarios y otros beneficiarios.
En el caso que el fideicomitente, el fiduciario, fideicomisarios o los
beneficiarios sean una persona jurídica o estructura jurídica, el responsable
del registro de información debe suministrar al Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales, los datos de conformidad con las reglas establecidas en
el artículo 6 de este reglamento.
En la resolución de alcance general indicada en el artículo 8 del presente
reglamento, se establecerá el detalle de la información a suministrar.
|