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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-Fideicomisos. Los fideicomisos privados y los extranjeros que realicen actividades en el país deben estar registrados en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, incluyendo la información sobre el objeto del contrato, el fideicomitente, el fiduciario o los fiduciarios, fideicomisario o fideicomisarios y otros beneficiarios.

En el caso que el fideicomitente, el fiduciario, fideicomisarios o los beneficiarios sean una persona jurídica o estructura jurídica, el responsable del registro de información debe suministrar al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, los datos de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 6 de este reglamento.

En la resolución de alcance general indicada en el artículo 8 del presente reglamento, se establecerá el detalle de la información a suministrar.


 

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