Artículo 17.-De la obligación de suministrar la información al Banco
Central de Costa Rica. Las entidades públicas o cualquier otra institución
pública responsable del suministro de información relativa a la
identificación de personas físicas o jurídicas, designadas en el artículo 8 de
la Ley Para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, deberán proporcionar en
forma automatizada al Banco Central de Costa Rica los datos que éste
requiera con el objetivo de verificar, en tiempo real, la identidad de
las personas físicas y cualquier otra información requerida para el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Además deberán garantizar
que la información brindada al Banco Central de Costa Rica se entrega en
los formatos, estructura y con las características que éste defina.
Con el objetivo de garantizar la autenticidad, integridad,
confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad de la información, el
Banco Central de Costa Rica establecerá los requerimientos pertinentes que deberán
cumplir las instituciones obligadas para el suministro de la información.
|