Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 17.-De la obligación de suministrar la información al Banco Central de Costa Rica. Las entidades públicas o cualquier otra institución pública responsable del suministro de información relativa a la identificación de personas físicas o jurídicas, designadas en el artículo 8 de la Ley Para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, deberán proporcionar en forma automatizada al Banco Central de Costa Rica los datos que éste requiera con el objetivo de verificar, en tiempo real, la identidad de las personas físicas y cualquier otra información requerida para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Además deberán garantizar que la información brindada al Banco Central de Costa Rica se entrega en los formatos, estructura y con las características que éste defina.

Con el objetivo de garantizar la autenticidad, integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad de la información, el Banco Central de Costa Rica establecerá los requerimientos pertinentes que deberán cumplir las instituciones obligadas para el suministro de la información.


 

Ir al inicio de los resultados