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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.-De las solicitudes de información. El Banco Central de Costa Rica, a través del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, proveerá una funcionalidad que le permita al Ministerio de Hacienda y al Instituto Costarricense sobre Drogas solicitar la información autorizada en la Ley Para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. Para estos fines será necesario el uso de un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.

Para la atención de las solicitudes el Banco Central de Costa Rica debe verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los artículos 9 y 10 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y ante cualquier incumplimiento deberá rechazar la solicitud.


 

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