Artículo 18.-De las solicitudes de información. El Banco Central de
Costa Rica, a través del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, proveerá
una funcionalidad que le permita al Ministerio de Hacienda y al Instituto
Costarricense sobre Drogas solicitar la información autorizada en la Ley
Para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. Para estos fines será
necesario el uso de un certificado válido de firma digital para personas
físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.
Para la atención de las solicitudes el Banco Central de Costa Rica debe
verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los artículos 9 y 10
de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y ante cualquier
incumplimiento deberá rechazar la solicitud.
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