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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.-De los requisitos de seguridad. Para disponer de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas deberán cumplir con las directrices de seguridad de la información que garanticen la integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y definición de pistas de auditoría en concordancia con las utilizadas por el Banco Central de Costa Rica. Para estos efectos, el Banco remitirá a la Dirección General de Tributación y al Instituto Costarricense sobre Drogas, los procedimientos de seguridad que deberán implementar de conformidad a los estándares internacionalmente aceptados de confidencialidad de la información, cuyo cumplimiento será verificado por una auditoría externa.


 

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