Artículo 19.-De los requisitos de seguridad. Para disponer de la
información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,
el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas deberán
cumplir con las directrices de seguridad de la información que
garanticen la integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad
y definición de pistas de auditoría en concordancia con las utilizadas
por el Banco Central de Costa Rica. Para estos efectos, el Banco remitirá a la
Dirección General de Tributación y al Instituto Costarricense sobre Drogas,
los procedimientos de seguridad que deberán implementar de conformidad a
los estándares internacionalmente aceptados de confidencialidad de la
información, cuyo cumplimiento será verificado por una auditoría
externa.
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