Artículo 20.-Estado de los registros de información de los obligados. Vencido el plazo
anual establecido en el artículo 9 de este reglamento para que los sujetos obligados
suministren la información al Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, el Banco Central de Costa Rica suministrará a la Dirección
General de Tributación un reporte con el estado de las declaraciones de
cada uno de los obligados, indicando si suministraron o no la información.
El reporte será proporcionado a través de una funcionalidad que
desarrollará el Banco Central de Costa Rica y tendrá acceso la Dirección
General de Tributación. Los obligados serán notificados en lo que respecta a
las personas jurídicas a quienes representan.
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