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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.-Estado de los registros de información de los obligados. Vencido el plazo anual establecido en el artículo 9 de este reglamento para que los sujetos obligados suministren la información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el Banco Central de Costa Rica suministrará a la Dirección General de Tributación un reporte con el estado de las declaraciones de cada uno de los obligados, indicando si suministraron o no la información.

El reporte será proporcionado a través de una funcionalidad que desarrollará el Banco Central de Costa Rica y tendrá acceso la Dirección General de Tributación. Los obligados serán notificados en lo que respecta a las personas jurídicas a quienes representan.


 

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