Artículo 22.-Lista de incumplidores. Vencido los plazos estipulados en el artículo
anterior para que los sujetos obligados suministren la información al
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el Banco Central de Costa
Rica debe generar una lista de incumplidores.
La lista será suministrada a través de una funcionalidad que para esos
fines desarrollará el Banco Central de Costa Rica y tendrán acceso la Dirección
General de Tributación, el Instituto Costarricense sobre Drogas, el Registro
Nacional y los notarios públicos.
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