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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO VI

Deberes, sanciones, comunicaciones y notificaciones

Artículo 25.-Deber de verificación. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores del artículo 22 de este reglamento, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de la información. Para estos efectos, el Banco Central de Costa Rica desarrollará una consulta automática, de manera que los sistemas automatizados del Registro Nacional puedan verificar la condición de los sujetos obligados en tiempo real. Este proceso no deberá requerir de intervención humana.

Los Notarios Públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados indicados en el artículo 3 de este reglamento, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento. El acceso a la lista de incumplidores se realizará por medio de un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.

Para verificar la condición de Notario Público al momento de la consulta, la Dirección Nacional de Notariado proveerá una consulta automática de acuerdo a los requerimientos técnicos definidos por el Banco Central de Costa Rica, de manera que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales pueda determinar, en tiempo real, si el consultante es un notario público facultado para ejercer.


 

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