CAPÍTULO VI
Deberes, sanciones, comunicaciones y notificaciones
Artículo 25.-Deber de verificación. El Registro Nacional no podrá emitir
certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de
los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores del artículo
22 de este reglamento, salvo para el caso de inscripción de responsables del
suministro de la información. Para estos efectos, el Banco Central de
Costa Rica desarrollará una consulta automática, de manera que los
sistemas automatizados del Registro Nacional puedan verificar la condición
de los sujetos obligados en tiempo real. Este proceso no deberá requerir de intervención
humana.
Los Notarios Públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados
indicados en el artículo 3 de este reglamento, deben verificar la lista de
incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento. El
acceso a la lista de incumplidores se realizará por medio de un certificado
válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía
nacional de certificadores registrados.
Para verificar la condición de Notario Público al momento de la consulta,
la Dirección Nacional de Notariado proveerá una consulta automática de acuerdo
a los requerimientos técnicos definidos por el Banco Central de Costa Rica, de
manera que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales pueda
determinar, en tiempo real, si el consultante es un notario público facultado
para ejercer.
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