CAPÍTULO VII
Del Régimen Sancionador a los Funcionarios
Artículo 28.-Sanciones a los funcionarios públicos. Serán sujetos a las
sanciones dispuestas en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal
y las normas supletorias, el funcionario público que, con ocasión de sus
puesto y función, incurran en alguna de las siguientes faltas:
a) Acceda por cualquier medio a información confidencial contenida en
bases de datos o sistemas de información del Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales sin la autorización de la autoridad competente y
debidamente acreditada, o existiendo esta, no cuente con la justificación
correspondiente.
b) Se apodere de cualquier base de datos, la información contenida en
ellas o programa informático, entendido como poner en operación o tomar control
de la ejecución de un programa informático capaz de copiar, transferir,
utilizar, destruir, inutilizar, alterar, o conservar de manera no autorizada la
información confidencial involucrada en los procesos de captura y consulta de
datos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
c) Permita que su mecanismo de autenticación para ingresar al Registro
de Transparencia y Beneficiarios Finales sea utilizado por otra persona no
autorizada.
Las instituciones públicas involucradas en la Ley Para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, están en la obligación de presentar la denuncia ante
el Ministerio Público. En los casos de los funcionarios del Ministerio de
Hacienda, la denuncia será presentada por la Unidad de Asuntos Internos
conforme al artículo 15 de la Ley.
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