Transitorio I. Las entidades públicas obligadas al suministro de
información relativa a la identificación de personas físicas o
jurídicas, señaladas en el artículo 17 de este reglamento, tendrán plazo hasta
el 30 de junio de 2018 para desarrollar los sistemas tecnológicos,
ajustes o cambios necesarios para cumplir con los requerimientos que
defina el Banco Central de Costa Rica.
|